Administración de Obra
Trámites
Apertura de registros patronales
Certificados digitales para ingreso al portal del IMSS (IDSE)
Movimientos afiliatorios (altas, bajas, modificaciones de salario, etc.)
SUA
Regularización (dictamen y corrección)
Registros de obra (SIROC)
Reportes bimetrales (semaforeo)
Asesoría y supervisión de subcontratistas para el debido cumplimiento en materia de seguridad social
Atención y respuesta a oficios notificados por el instituto


Fundamentos Legales
Materia de seguridad social. En el artículo 15 de la ley del seguro social y en el 12 y 12 a del reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
Materia fiscal. En la ley del impuesto sobre la renta (ISR) y código fiscal de la federación.
El Dictamen
Es un programa de regularización que permite evaluar que se cumpla correctamente con las obligaciones señaladas en la L.S.S., evitando que el instituto ejerza sus facultades de revisión.
¿Qué es?
Contadores públicos autorizados por el IMSS (con cédula profesional y registro vigente).
Objetos
Revisión del salario base de cotización (que este correctamente integrado).
Revisión de que no haya trabajadores omisos (sin registrar)
¿Quién puede realizarlo?
¿Qué beneficios tiene?
No ser sujeto de visitas domiciliarias por el/los ejercicios dictaminados (Art. 16 L.S.S.)
Regularización por obra o por ejercicio fiscal.
Perdida de facultad del instituto para revisar por estimación (Finiquito Art. 18 del Reglamento de la construcción).
Subsanar irregularidades y omisión de trabajadores sin multas.
En un supuesto de una reclasificación de riesgo de trabajo, se puede realizar a partir de la fecha de entrega del dictamen, dejando atrás ejercicios anteriores.
Fundamentos Legales
Se encuentra en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización.
-Obligaciones: Art. 152 -Requisitos del dictamen: Art. 153 al 155 -Aviso para dictamen: Art. 156 al 160 -Del dictamen: Art. 161 al 169 -Resoluciones: Art. 170 al 175 -Sanciones: Art. 176 y 177
Es un programa de regularización que permite evaluar que se cumpla correctamente con las obligaciones señaladas en la L.S.S., evitando que el instituto ejerza sus facultades de revisión.
La Corrección
Es un programa de regularización para todos los contribuyentes que se presenta de manera voluntaria o inducida (puede presentarse en cual época del año) y brinda los mismos beneficios que el dictamen.
La corrección puede ser gestionada por:
Contadores públicos
Despachos contables
El mismo patrón, si así lo desea
Encargados de realizarla
Objetivos
Asegurar la correcta integración del salario base de cotización
Verificar que no existan trabajadores omisos (es decir, que todos los trabajadores estén debidamente registrados ante el IMSS)
Beneficios
No ser sujeto de visitas domiciliarias por el/los ejercicios dictaminados (Art. 16 L.S.S.)
Regularización por obra o por ejercicio fiscal.
Perdida de facultad del instituto para revisar por estimación (Finiquito Art. 18 del Reglamento de la construcción).
Subsanar irregularidades y omisión de trabajadores sin multas.
En un supuesto de una reclasificación de riesgo de trabajo, se puede realizar a partir de la fecha de entrega del dictamen, dejando atrás ejercicios anteriores.
Fundamentos Legales
La corrección está respaldada por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, particularmente en los artículos 178 al 182. Esta normativa establece los lineamientos y facultades para regularizar la situación del patrón ante el Instituto.
Asesoría
Cumplimiento normativo en seguridad social y fiscal.
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