La Corrección

Es un procedimiento voluntario que permite a los patrones regularizar su situación en materia de seguridad social. A través de este proceso, se pueden ajustar datos como el salario base de cotización, la afiliación de trabajadores, el grado de riesgo o cualquier otro elemento que afecte su cumplimiento. Es una herramienta preventiva y correctiva que ofrece beneficios similares al dictamen, permitiendo subsanar errores sin multas y evitar revisiones futuras por parte del Instituto.

¿Quiénes pueden realizarla?

La corrección puede ser gestionada por:

  • Contadores públicos

  • Despachos contables

  • El mismo patrón, si así lo desea

Objetivos

  • Asegurar la correcta integración del salario base de cotización

  • Verificar que no existan trabajadores omisos (es decir, que todos los trabajadores estén debidamente registrados ante el IMSS)

Documentación requerida

Para realizar el proceso, es necesario revisar contablemente la situación del patrón. Se solicita la siguiente información:

  • Balanza de comprobación

  • Nóminas

  • Declaración de sueldos

  • Contratos individuales y/o colectivos

  • Declaración del grado de riesgo

  • Comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS

Nota: También es posible hacer la corrección por obra. En ese caso, solo quedará protegida la obra específica, y se requerirá la misma documentación pero limitada a la nómina o centro de costos relacionados con dicha obra.

Beneficios

  • Se otorgan los mismos beneficios que el dictamen, conforme al artículo 182 del Reglamento.

  • Regulariza la situación de la empresa, la obra o los registros patronales en su totalidad.

  • Evita revisiones del IMSS por el método supletorio de estimación (como el finiquito por obra, artículo 18 del Reglamento de la Construcción).

  • Si hay irregularidades, pueden corregirse sin multas dentro del mismo proceso.

  • Permite realizar pagos por omisiones de salarios o trabajadores sin sanciones económicas.

  • En caso de una reclasificación de riesgo de trabajo, aplica desde la fecha de entrega de la corrección, sin afectar ejercicios anteriores.

Fundamentos Legales

La corrección está respaldada por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, particularmente en los artículos 178 al 182. Esta normativa establece los lineamientos y facultades para regularizar la situación del patrón ante el Instituto.